El letrado del despacho, D. Luis Malo de Molina Lezama-Leguizamón, ha preparado el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael Martínez-Campillo y 14 socios más del Real Madrid, C.F., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid de fecha 11 de febrero de 2016, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por estos socios, también con el asesoramiento de dicho letrado, contra la modificación llevada a cabo por la Asamblea de Compromisarios del Real Madrid, C.F., en septiembre de 2012, del artículo 40 de los Estatutos Sociales del club.
Dicha modificación ampliaba el periodo mínimo de antigüedad que deben cumplir los miembros de una candidatura que pretenda presentarse a las elecciones a la Junta Directiva del club (que pasa a ser de diez años en la antigua redacción estatutaria a veinte años para el caso del presidente, de cinco a diez años en el caso de los vocales, y de quince años en el caso del vicepresidente) y, por otra parte, ampliaba los requisitos que debía cumplir el pre-aval (y posterior aval) que deben prestar las candidaturas. A partir de la modificación impugnada:
a) Dicho pre-aval debe estar prestado por una entidad bancaria inscrita en España.
b) El banco que lo otorgue debe hacer constar que la garantía se presta en función únicamente del patrimonio personal del directivo, sin garantías de terceros.
C) Se dota a la Junta Electoral de las más amplias competencias para interpretar estos requerimientos y añadir los requisitos que crea necesarios.
Aunque las modificaciones se aprobaron por una amplia mayoría de los socios compromisarios presentes en la reunión, constituyen una infracción del derecho fundamental de asociación de los socios individualmente considerados, puesto que:
- No garantizan el derecho de los socios a formar parte de los órganos directivos del club que reconoce la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
- No garantizan el pluralismo democrático que debe regular la vida del club, de acuerdo con la citada Ley Orgánica.
- No garantizan la igualdad entre socios en el ejercicio de su derecho de asociación.
En el despacho confiamos en obtener una respuesta jurisdiccional satisfactoria al derecho de nuestros clientes a tiempo para abrir la posibilidad de que haya más candidaturas que puedan presentar en las elecciones que se celebrarán en 2017.