Todavía no se ha cumplido un año de la caída de Banco Popular cuando empiezan a salir las primeras sentencias en primera instancia que dan la razón a los pequeños inversores que acudieron a la ampliación de capital en 2016 de la entidad adjudica a Banco Santander. Las dos últimas piden la devolución inmediata de los importes invertidos sin posibilidad de recurso para el banco. Consulte la última sentencia.
La Justicia comienza a dar la razón a los accionistas que acudieron a la macroampliación de capital de 2.500 millones que realizó Banco Popular en 2016. Ya van cinco pronunciamientos de juzgados de primera instancia contra Banco Popular para que la adquisición de acciones a través de esta operación fuera nula.
La última ha sido la del juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona que ha instado a Banco Popular a devolver al demandante la cantidad de 1.511,07 euros más los intereses legales y las costas procesales, según la sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista. El magistrado anula la compra de acciones a través de la ampliación capital de 2016 porque el banco «faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial» que venía en el folleto de la operación.
El juez ha basado su argumento en las sentencias del Tribunal Supremo sobre la salida a bolsa de 2016 que dictaban la devolución de la compra de acciones a inversores minoristas que cubrieron la suscripción de la OPS. «La situación patrimonial divulgada y el hecho de que un organismo público de control supervisara el folleto informativo contribuyeron a reforzar la imagen de solvencia e influyeron sobre la voluntad de compra determinando la concurrencia de error en el consentimiento del demandante», indica el juez, recordando el papel que jugó la CNMV y el Banco de España en el caso Bankia.
La demanda ha sido impulsada por la asociación Acoreo Consumidores Reunidos que lleva alrededor de 500 casos afectados por la caída de Banco Popular. La asociación aportó un informe pericial que desmontaba las cuentas de la entidad financiera en base a que los activos tóxicos de la entidad estaban sobrevalorados y los préstamos morosos se refinanciaban sine die para no provisionar los créditos fallidos, explica Albert García, abogado y presidente de Acoreo.
El pasado lunes también dictó sentencia firme para anular una compra de acciones de la ampliación de capital de Popular en 2016 el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, al entender que la entidad incumplió su obligación de facilitar «información exacta y veraz» sobre su estado financiero real. Las dos últimas sentencias son en firme y no existe posibilidad de recurso a instancias superiores al tratarse de pequeñas cantidades. Banco Popular, que toda cuenta con personalidad jurídica propia, aunque esté integrado en Banco Santander tiene 20 días hábiles para devolver el importe por el que se acudió a la ampliación de capital.
La semana pasada el juzgado de Balaguer también condenó a Banco Popular a devolver 9.929 euros más intereses a un vecino de Bellvís y a su hijo. Aunque ha habido sentencias que ha ratificado la legalidad de la ampliación de capital, el pasado mes mayo el juzgado de primera instancia de Fuengirola también se decantó por posicionarse a favor del accionista por la falta de información veraz en el folleto de la ampliación.
Acoreo ya ganó en abril la primera sentencia a favor de un pequeño accionista y obteniendo la condena de devolución de la compra de acciones, intereses y el pago de costas en un juzgado de Oviedo. García apunta que la asociación seguirá litigando en demandas individuales y seguirán saliendo más sentencias por todo el país.
Se calcula hay más de 300.000 afectados por la quiebra de Banco Popular. Santander, que se quedó la entidad por un euro, ofreció bonos de fidelización para compensar a los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 a cambio renunciar irrevocablemente a cualquier demanda.
Como en Bankia cuando se afloró el verdadero agujero de la entidad, la clave para los demandantes está siendo el reconocimiento por parte Banco Popular, bajo la dirección de Emilio Saracho, de la necesidad de corregir las cuentas anuales de 2016.