Creación de la Cooperativa.

LegalTax puede prestarle asesoramiento en la creación de la cooperativa, incluyendo todos aquellas cuestiones que conviene definir con anterioridad al otorgamiento del acto de creación de la sociedad y que pueden determinar el éxito o fracaso del devenir de aquélla, como pueden ser:

  • La definición adecuada del proyecto cooperativo y de su perímetro.
  • La preparación de unos estatutos sociales ajustados a la idiosincrasia del proyecto cooperativo que vaya a desarrollarse.
  • La definición de la estructura del capital y de los órganos sociales más adecuadas a las necesidades del cliente.
  • La definición del papel de los socios y asociados y la creación de diversos niveles de compromiso cooperativo y las consiguientes obligaciones y derechos.

Junto a estas actuaciones, evidentemente el despacho les atendería en los trámites de constitución, inscripción registral y alta en el censo fiscal o cualquier otro trámite administrativo necesario para el comienzo de actividades de la sociedad. Podemos asesorarle tanto en la creación de cooperativas de ámbito nacional como en la creación de cooperativas de ámbito autonómico, prestando atención a las especialidades de cada uno de los marcos normativos vigentes. Asimismo, podemos asesorarles en la creación de cualquier clase de cooperativa: cooperativas de viviendas, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de consumo, cooperativas educativas, cooperativas agrarias, etc.

Los trámites a seguir para la constitución de la cooperativa son los siguientes:

1.- Solicitud de certificación negativa de denominación.

En el Registro de Sociedades Cooperativas competente. Una vez expedido el correspondiente certificado, la denominación queda reservada a favor del solicitante por un periodo de seis meses, pudiendo ser ampliado por otros dos meses si la sociedad ha iniciado el periodo de constitución.

2.- Elaboración de los estatutos sociales.

Que deberán hacer constar, al menos, las siguientes menciones:

– La denominación de la Sociedad. Deberá incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
– Objeto social.
– El domicilio.
– El ámbito territorial de actuación (autonómico o nacional).
– La duración de la sociedad (indefinida o temporal).
– El capital social mínimo.
– La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
– La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
– Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
– Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
– Composición del órgano de administración, número de consejeros si se trata de un Consejo Rector y periodo de duración en el cargo. Asimismo, determinación del número y periodo de actuación de los Interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
– Otras reglas específicas exigidas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.
– Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
– Derechos y deberes de los socios.
– Derecho de desembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de su transmisión.

3.- Calificación previa.

Una vez confeccionados los estatutos, antes de su elevación a escritura pública, los promotores pueden solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas su calificación previa, para comprobar su ajuste a la legislación cooperativa.

4.- Escrituración.

Los socios promotores deberán otorgar escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa, que deberá contener, además de la certificación negativa de la denominación social y de una copia firmada por todos los socios fundadores de los Estatutos Sociales, al menos las siguientes menciones:

– La identidad de los otorgantes de la escritura y la manifestación de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
– La voluntad de los socios de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
– La acreditación por los fundadores de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado en la proporción exigida legal o estatutariamente.
– Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieren y detalle de las realizadas por los distintos promotores.
– Identificación de las personas, que una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos.
– Todos los pactos y condiciones que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

5.- Solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.