Reclamaciones contra terceros por parte del socio cooperativista.

En las cooperativas de viviendas que opten por los servicios de una gestora, el socio que cause baja y no consiga recuperar sus aportaciones, o bien el socio que permanezca en la cooperativa y se vea enfrentado a derramas extraordinarias que incrementen el precio de la vivienda, o a retrasos desproporcionados en la entrega de la vivienda, puede reclamar la indemnización de los correspondientes daños y perjuicios a la gestora si ha existido negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, o una comercialización engañosa de las viviendas promocionadas.

Algunas de las actuaciones que pueden dar lugar a responsabilidad de la gestora frente a los socios cooperativistas son las siguientes:

  • Retrasos injustificados en la construcción y entrega de las viviendas: comprar suelo que carecía de la calificación urbanística adecuada, o bien comprarlo sin que exista un número suficiente de cooperativistas para hacer frente a la compra y comienzo de las obras.
  • Sobrecostes en la compra del suelo o en la construcción: suelo comprado a sociedades relacionadas con la gestora por encima del precio de mercado, pérdidas por caducidad de opciones de compra firmadas por la cooperativa, aumento del presupuesto de construcción por retrasos imputables a la negligencia de la gestora, falta de control de la gestora de la ejecución del contrato de construcción, etc.
  • Sobrecostes financieros asociados al retraso en el comienzo o ejecución de las obras que sea imputable a la negligencia de la gestora: intereses devengados, coste de la refinanciación, etc.
  • Errores en la autoliquidación de impuestos que den lugar a liquidaciones posteriores de la Administración tributaria con imposición de recargos e intereses de demora.
  • La falta de contratación por la cooperativa de los avales o seguros exigidos por la Ley 57/1968.
  • Si la cooperativa estaba organizada en fases, la falta de separación entre el patrimonio, obligaciones y derechos de las fases, de tal manera que una de las fases tenga que asumir obligaciones de otras fases que en realidad no le correspondían.
  • La falta de contabilización real de los resultados que imposibilite el conocimiento de la verdadera situación de solvencia financiera de la cooperativa: contabilidad con resultado cero, falta de desglose del resultado cooperativo del extracooperativo, no reconocer el deterioro de la valoración de las existencias y no provisionarlo, etc.
  • Fijación de un capital social de la cooperativa extraordinariamente bajo para sufragar todos aquellos conceptos ajenos al coste de las viviendas.