
Baja en la cooperativa del socio cooperativista.
El análisis de la baja en la cooperativa del socio cooperativista debe partir del hecho de que las cooperativas se rigen por el principio “de puerta abierta”, en virtud del cual cualquier socio podrá abandonarla siempre que se cumplan determinados requisitos en cuanto a la forma de comunicación de la baja, determinados periodos mínimos de permanencia, la anticipación con la que debe comunicarse el preaviso, los requisitos y efectos de la liquidación.
Desde LegalTax le asesoraremos en cuanto a los requisitos para llevar a efecto la baja en la cooperativa del socio cooperativista y sus consecuencias, en cuanto a la preparación de la solicitud a este efecto, y en cuanto a los recursos necesarios contra la calificación de la baja, a través de los siguientes servicios:
ASESORAMIENTO EN CUANTO A LOS TIPOS, REQUISITOS, CONDICIONES Y CONSECUENCIAS DE LAS BAJAS.
Salvo que los Estatutos prevean lo contrario, la pertenencia de un socio a una sociedad cooperativa tiene carácter indefinido. Esto implica que el socio podrá solicitar su baja en cualquier momento, si bien los Estatutos podrán imponer periodos mínimos de permanencia.
La baja deberá calificarse por los administradores de la cooperativa como justificada o no justificada, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Son bajas injustificadas:
1.1.- Aquellas en las que no se haya cumplido el plazo de preaviso, si se ha fijado en los Estatutos.
1.2.- Aquellas instadas con anterioridad al término del tiempo mínimo de permanencia, si se ha fijado en los Estatutos.
1.3.- Aquellas en las que concurran cualesquiera otras circunstancias injustificadas objetivas fijadas en los Estatutos.
2.- Son bajas justificadas:
2.1.- Aquellas que el órgano de administración de la cooperativa no califique la baja en un plazo máximo fijado en los Estatutos (que no podrá ser superior a tres meses).
2.2.- Aquellas en las que se ha cumplido el plazo de preaviso y el tiempo mínimo de permanencia fijado en los Estatutos.
2.4.- Todas las bajas cuyas causas no estén calificadas como injustificadas por los Estatutos en el caso de que los Estatutos no fijen un plazo de preaviso o un tiempo mínimo de permanencia.
2.5.- Las bajas en las que los administradores de la cooperativa estimen que concurre justa causa.
2.6.- Aquellas otras en las que que concurran circunstancias especialmente previstas en la ley (por ejemplo, la aprobación de un acuerdo que suponga la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos).
El órgano de administración determinará asimismo los efectos de la baja. La baja siempre tendrá como consecuencia la liquidación al socio de sus aportaciones al capital social (salvo aportaciones para las que se haya fijado que el Consejo tiene derecho a negar incondicionalmente el reembolso) menos las pérdidas que le sean imputables, y aquellas cantidades adelantadas por el socio para la provisión de los bienes y servicios cooperativizados (en el caso de cooperativas de vivienda, los adelantos para la vivienda).
- Si la baja es injustificada, el cooperativista que solicite la baja deberá indemnizar a la cooperativa de los daños y perjuicios que le provoque la baja. Si los Estatutos así lo prevén, en el caso de cooperativas de viviendas la cooperativa además podrá deducir un porcentaje (variable según sea la norma autonómica aplicable) de las cantidades entregadas en concepto de capital y de los adelantos para el pago de la vivienda.
- Si es injustificada, no hay indemnización ni se pueden aplicar deducciones.
En cualquiera de los dos supuestos, la cooperativa puede retener las cantidades entregadas por el socio hasta que no haya un tercero que ocupe su lugar o hasta que hayan transcurrido los plazos fijados en la norma autonómica aplicable (por ejemplo, en el caso de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, tres años si la baja es injustificada o, en el caso de cooperativas de viviendas, dieciocho meses, si la baja es justificada).
Las cantidades aplazadas devengarán intereses anuales, al tipo de interés legal del dinero, que deberán abonarse anualmente junto con la parte proporcional de la cantidad aplazada.
La baja en la cooperativa y la recuperación de las cantidades entregadas resulta, por lo tanto, un procedimiento complejo sujeto a múltiples condicionantes. Desde nuestro despacho podemos asesorarle en esta cuestión y recuperar su dinero.
PREPARACIÓN DE LA SOLICITUD DE BAJA EN LA COOPERATIVA.
La baja en la Cooperativa del socio cooperativista debe comunicarse mediante escrito dirigido al Consejo Rector.
La baja es un derecho del socio, y por lo tanto debe comunicarse y no solicitarse. El Consejo Rector no puede denegar la baja y solamente puede entrar a calificarla como justificada o injustificada.
RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN DE LA BAJA.
Una vez recibida la comunicación de la baja en la cooperativa del socio cooperativista, el Consejo rector debe calificarla como justificada o injustificada, con arreglo a los Estatutos Sociales y, en su defecto, a los criterios establecidos por la Ley, de cuya calificación dependerá los descuentos que, en su caso puedan aplicarse a las aportaciones efectuadas por el socio cooperativista.
IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LA CALIFICACIÓN DE LA BAJA.
Tras impugnar por los procedimientos internos establecidos en los Estatutos Sociales y la Ley la calificación de la baja en la cooperativa del socio cooperativista efectuada por el Consejo Rector, si el resultado de esta impugnación es desfavorable, el socio podrá impugnar judicialmente la calificación ante los juzgados de lo mercantil territorialmente competentes.
IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR LA COOPERATIVA.
Independientemente del sentido de la calificación del Consejo Rector sobre la baja en la cooperativa del socio cooperativista, éste podrá impugnar judicialmente partidas concretas de la liquidación de sus aportaciones y derechos que le vayan a ser reembolsados y reconocidos.