
Recuperación de aportaciones y cantidades entregadas a cuenta por el socio cooperativista.
La baja del socio cooperativista, por cualquier causa, da derecho al socio a la recuperación de todas las aportaciones y cantidades entregadas a cuenta para la obtención de bienes o servicios cooperativizados. Esto tiene especial importancia en las cooperativas de vivienda, en las que la admisión a la cooperativa suele ir acompañada de notables desembolsos a cuenta del precio de adjudicación de la vivienda que finalmente se fije.
En una cooperativa de viviendas, la cooperativa está obligada a garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda mediante la subscripción de un seguro o aval solidario expedido por una entidad de crédito, y deberá depositar estas cantidades en una cuenta bancaria específica y de la que únicamente podrá disponer para atender a las obligaciones nacidas de la construcción de las viviendas. Si el socio cooperativista, una vez transcurrido el plazo fijado contractualmente para la entrega de las viviendas sin que se le haya adjudicado su vivienda, decide la rescisión del contrato y la baja de la cooperativa, la cooperativa está obligada a devolver las cantidades entregadas a cuenta. No obstante, la cooperativa podrá condicionar el reembolso de estas cantidades a que el socio cooperativista sea sustituido en sus derechos y obligaciones por un tercero, aunque no podrá retrasar la devolución más allá del plazo que establezca la norma autonómica aplicable.
La recuperación de las cantidades entregadas a cuenta, por lo tanto, puede ser un procedimiento complejo y sujeto a varios condicionantes. Si Vd. se encuentra en esta situación, LegalTax podrá ofrecerle los siguientes servicios para lograr la restitución de su dinero.