
La posible responsabilidad de los socios cooperativistas por las pérdidas de la cooperativa.
¿Qué responsabilidad asumen los socios cooperativistas tras su ingreso en la Cooperativa? ¿Se limita esta responsabilidad a sus aportaciones al capital social o, por el contrario, asumen alguna responsabilidad adicional?
Debemos analizar el problema de la responsabilidad del socio por las pérdidas de la cooperativa (si existe) en dos supuestos muy distintos: la responsabilidad de los socios cooperativistas desde un punto de vista interno, esto es frente a la cooperativa, y la responsabilidad de los socios cooperativistas frente a terceros nacida del impago de determinadas deudas sociales.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS FRENTE A LA COOPERATIVA POR LAS PÉRDIDAS SOCIALES:
El socio que integra una cooperativa asume una relación jurídica con la sociedad cooperativa que se desenvuelve en un doble plano:
La relación desde el plano societario del socio con la cooperativa es análoga a la relación del socio o accionista de una sociedad mercantil. De esta manera, el socio queda obligado como consecuencia de su ingreso en la cooperativa al desembolso de aportaciones. Estas aportaciones pueden tomar la forma de prestaciones personales (en el caso de una cooperativa de trabajo asociado), de aportaciones al capital, cuotas de ingreso y cuotas periódicas, y con ellas se creará un fondo común destinado a la consecución de un fin común, por ejemplo, la promoción de las viviendas objeto de la cooperativa en el caso de una cooperativa de viviendas.
En esta relación societaria prevalece el interés común, dirigido al cumplimiento el objeto social, por ejemplo, procurar viviendas a los socios en el caso de una cooperativa de viviendas. En ella, el alcance de la responsabilidad de los socios cooperativistas frente a terceros viene limitado fundamentalmente por el artículo 15.3 de la Ley 27/1999, de Cooperativas:
“3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.»
Sin embargo, en el plano interno, esta limitación no es tal, y el régimen legal de las cooperativas contiene en este aspecto una diferencia sustancial frente al régimen de las sociedades mercantiles: la obligación de los socios cooperativistas de reintegrar las pérdidas sufridas por la cooperativa en el ejercicio siguiente a aquél en el que aquéllas se produjeron.
En efecto, determinado el resultado del ejercicio económico con arreglo al artículo 57.2 de la Ley 27/1999, si este resultado es negativo, el artículo 59.2 de la Ley obliga a su imputación a los socios cooperativistas con arreglo a las siguientes reglas:
Por lo tanto, una vez individualizada la pérdida que corresponde a cada socio cooperativista, éste debe satisfacerla íntegramente. De esta manera, por ministerio de la ley, se convierte en deudor de la cooperativa y responsable del cumplimiento de la obligación de pago de la pérdida que se le ha imputado.
LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO COOPERATIVISTA FRENTE A TERCEROS POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA:
No existe ningún mecanismo para que los acreedores de la cooperativa exijan las deudas sociales a los socios de aquélla en caso de impago. Por lo tanto, el socio cooperativista no es responsable frente a terceros de dichas deudas.
Es cierto, en cualquier caso, que, por aplicación del artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal esta imputación de pérdidas puede entenderse comprendida dentro de la masa activa del concurso de una sociedad cooperativa y, por lo tanto, dicho importe podrá ser reclamado por la Administración Concursal en aplicación del artículo 131 de la mencionada Ley Concursal (incluso aunque haya sido diferido, de acuerdo con lo que hemos expuesto). Sin embargo, esta posibilidad se ciñe al estricto supuesto de un procedimiento concursal, y sólo podría reclamar estas cantidades la Administración Concursal. Por ello, un acreedor de la Cooperativa carece de cualquier acción al respecto, mucho menos fuera de un procedimiento concursal. Véanse, al respecto, entre las más recientes, la SAP de Álava (sección 1ª), de 10 de junio de 2022 (Roj: SAP VI 1103/2022).