Exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores de personas físicas.

La legislación española permite la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores de personas físicas: cómo puede solicitar la cancelación de sus deudas y qué deudas pueden cancelarse.

Exoneración mediante un plan de pagos

En el concurso de acreedores de las personas físicas, la exoneración del pasivo satisfecho puede conseguirse, en primer lugar, mediante un Plan de Pagos.

En efecto, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. Es decir, no se verá obligado a vender todos sus bienes y podrá conservar su domicilio familiar, el local donde desarrollaba su negocio, sus vehículos y su maquinaria, etc.

Exoneración tras la liquidación del activo

El deudor puede optar por pedir la condonación de las deudas exonerables después de que se hayan liquidado todos sus bienes en el seno del concurso de acreedores, cuando el producto de esta liquidación no haya sido suficiente para hacer frente a las deudas. En este caso, la exoneración es inmediata y no debe cumplirse ningún plan.

Exoneración en el supuesto de inexistencia de bienes

El deudor puede llegar al concurso de acreedores sin bienes propios, tras haber ejecutado los acreedores individualmente todos los bienes de los que era titular. En este caso, también podrá ver exoneradas sus deudas con mayor rapidez, dado que no deberá esperar a que se concluya la fase de liquidación del concurso.

Qué deudas pueden exonerarse.

El Juzgado podrá acordar la exoneración de todas las deudas pendientes, salvo las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, en caso de provocación de muerte o daños personales.
  • Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por multas impuestas en procedimientos penales.
  • Las deudas por alimentos (obligación de sostener a hijos, así como a padres o hermanos en determinadas circunstancias).
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real (hipoteca, prenda, etc.), en la parte garantizada por el bien.

Existen determinadas deudas que la Ley excluye de la posibilidad de exoneración, pero en las que consideramos que la Ley Concursal no aplica la Directiva UE 2019/1023, que vinculaba al legislador español, y que tiene efecto vertical directo, pudiendo ser invocada ante los tribunales españoles por los deudores:

  • Las deudas procedentes de infracciones administrativas muy graves.
  • Determinadas deudas salariales (hasta 3 veces el SMI y siempre que no hayan sido asumidas por FOGASA).
  • Las deudas por créditos de Derecho Público. No obstante, la Ley prevé la exoneración de los 10.000 primeros euros de deuda con la Agencia Tributaria y los 10.000 primeros euros de deuda con la Seguridad Social.

Qué hacer con las deudas que no pueden exonerarse.

Las deudas que no pueden exonerarse habrán de pagarse dentro de un plan de pagos, y si no llegan a pagarse quedarán pendientes tras la conclusión del concurso, y podrán ser ejecutadas en cualquier momento por el acreedor.

No obstante, el criterio del despacho es el de solicitar la exoneración de las deudas procedentes de infracciones administrativas muy graves, de las deudas salariales y de las deudas de Derecho Público íntegramente, dada la claridad de la Directiva UE 2019/1023 y su deficiente transposición al Derecho español por la reciente reforma de la Ley.

Por consiguiente, el despacho incluirá todas las deudas tributarias y de la Seguridad Social en la solicitud de exoneración, y perseguirá hasta la instancia necesaria la adecuación de la interpretación de la norma a las obligaciones de España como Estado miembro de la Unión Europea y a los derechos de lo ciudadanos españoles consagrados en la normativa de la Unión, lamentablemente cercenados por la reforma de la Ley Concursal.