Cancele sus deudas mediante el cumplimiento de un plan de pagos.
Cancele sus deudas mediante el cumplimiento de un plan de pagos. El cumplimiento de un plan de pagos puede llevarle a ver exoneradas sus deudas sin necesidad de liquidar previamente su patrimonio: consiga la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la preparación, aprobación y cumplimiento de este plan.
El deudor podrá conseguir la exoneración de sus deudas presentando al Juzgado y consiguiendo la aprobación por el Juzgado de un Plan de Pagos de las deudas exonerables, con una duración de entre tres y cinco años.
Si el deudor cumple el Plan de Pagos aprobado, el Juzgado dictará una resolución concediéndole la exoneración de sus deudas de manera definitiva.
Desde LegalTax, podemos asesorarle para la elaboración de un Plan de estas características y para conseguir su aprobación por parte del Juzgado.

Contenido del Plan de Pagos.
El Plan de Pagos deberá relacionar el calendario de pagos de los créditos exonerables, así como los recursos que se utilizarán para el pago de estos créditos, de los créditos exonerables y de los créditos que nazcan durante el cumplimiento del plan. Deberá incluir un plan de continuidad de la actividad empresarial, si el deudor quiere mantenerla o emprender una nueva, y prever los recursos que necesitará para ello. El Plan de Pagos no deberá contemplar la liquidación de activos del deudor, aunque podrá prever la cesión de activos a los acreedores. En todo caso, el deudor deberá dedicar a los pagos todas sus rentas que excedan del mínimo legal inembargable, de lo necesario para pagar las deudas no exonerables, así como de los precios para pagar las nuevas obligaciones que surjan durante el periodo de cumplimiento.

Aprobación del Plan de Pagos.
Tras oír a los acreedores, el Juez aprobará el Plan de Pagos si se cumplen los presupuestos y requisitos que establece la Ley y si objetivamente puede ser cumplido. También podrá aprobar el Plan con modificaciones.

Impugnación y revocación del Plan de Pagos.
El Plan podrá ser impugnado por los acreedores con arreglo a determinados motivos. Siempre podrán impugnarlo acreedores que representen el 80% del pasivo, o acreedores que representen más del 40% si el plan no prevé la liquidación de bienes del deudor distintos a su vivienda familiar o a los bienes y derechos necesarios para su actividad empresarial.
También podrá ser revocado durante el periodo de cumplimiento si el deudor deja de cumplirlo, si se altera sustancialmente su situación patrimonial o si se demuestra que no está dedicando a su cumplimiento los recursos que exige la Ley.