Exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación de activos.
El deudor persona física puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación de sus activos en el concurso o si llega al concurso de acreedores sin bienes.
El Juzgado, tras oír a los acreedores, aprobará la exoneración de la deuda si el el deudor cumple todos los requisitos legales para ello. Las deudas que no hayan sido pagadas con la liquidación de los bienes del deudor, quedarán definitivamente canceladas, permitirán al deudor recuperar su actividad y le liberarán de la presión de los acreedores.
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Exoneración tras la liquidación de los bienes del deudor
Si, tras la liquidación de los bienes del deudor durante el proceso concursal, el producto de esta liquidación es insuficiente para pagar los créditos contra la masa o los créditos concursales, el deudor podrá pedir la exoneración de las deudas que no hayan podido pagarse con esta liquidación (siempre que sean exonerables).

Exoneración en caso de deudores sin bienes
Si el deudor llega al concurso sin ningún bien que pueda liquidar, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el momento inicial del proceso, logrando un ahorro de tiempo importante con ello.