Modelo 720: Guía Completa para Contribuyentes sobre Bienes en el Extranjero

empresas y grupos de sociedades

Si posee bienes, derechos o cuentas bancarias situados fuera de España y su valor conjunto supera ciertos umbrales, tiene la obligación legal de informar a la Administración Tributaria de la tenencia de estos bienes mediante el Modelo 720. Esta declaración informativa, aunque no genera un impuesto específico, resulta fundamental para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones que pueden ascender a decenas de miles de euros. En esta guía completa, abordaremos quién debe presentarla, qué bienes deben declararse, los plazos de presentación, las consecuencias del incumplimiento y otros aspectos relevantes que todo contribuyente debe conocer.

¿QUÉ ES EL MODELO 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que la Agencia Tributaria (AEAT) exige a contribuyentes españoles para que comuniquen la existencia de bienes, derechos y cuentas situados fuera del territorio nacional. Su finalidad es mejorar la transparencia fiscal internacional y prevenir la evasión de impuestos mediante la ocultación de activos en el extranjero.​

Es importante destacar que esta declaración no implica el pago de un impuesto específico. Su presentación simplemente comunica a Hacienda la existencia de estos bienes para que la Administración disponga de información sobre su patrimonio exterior. Sin embargo, los rendimientos o ganancias generados por estos bienes sí deberán ser declarados en su declaración anual de la Renta (IRPF).​

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 720?

La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre un conjunto específico de contribuyentes:

Sujetos obligados

Residentes fiscales en territorio español que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de bienes situados en el extranjero. Se considera residente fiscal quien:​

  • Ha permanecido más de 183 días en España durante un año natural, de forma seguida o discontinua.
  • Tiene el núcleo principal de sus actividades económicas en España.
  • Posee su cónyuge e hijos menores dependientes en territorio español.

Además de las personas físicas, están obligadas a presentar el Modelo 720:

  • Personas jurídicas residentes en España (sociedades mercantiles, civiles, etc.).
  • Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
  • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).​

Condición esencial: el umbral de 50.000 euros

La obligación de declarar surge únicamente cuando el valor conjunto de los bienes situados en el extranjero supera los 50.000 euros en alguno de los tres bloques de información. Esto significa que los tres bloques se evalúan de forma independiente.

Ejemplo: Si dispone de una cuenta bancaria en el extranjero con 40.000 euros y un inmueble extranjero valorado en 60.000 euros, solo está obligado a declarar el inmueble, no la cuenta bancaria.

Posteriores presentaciones

Una vez presentado el Modelo 720, la obligación de presentar nuevamente existe solo cuando:**

  • El saldo o valor de cualquiera de los tres bloques aumenta más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
  • Pierde la titularidad de bienes previamente declarados (debe informar del cambio).

PLAZO DE PRESENTACIÓN 2025

El plazo de presentación del Modelo 720 es riguroso y anual:

Para el ejercicio 2024 (que se declara en 2025): Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

Para el ejercicio 2025 (que se declara en 2026): Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

La presentación debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No se admite presentación en papel ni presencial, salvo en casos excepcionales de problemas técnicos (se permite durante los 4 días naturales siguientes al vencimiento del plazo).​

¿QUÉ BIENES Y DERECHOS DEBEN DECLARARSE?

El Modelo 720 estructura la información en tres bloques independientes. Debe declarar cada bloque cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del año anterior.

Bloque 1: Cuentas en entidades financieras extranjeras

Se deben declarar todas las cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias o de crédito situadas fuera de España, cuando sea:​

  • Titular de la cuenta.
  • Representante, autorizado o apoderado con facultades de disposición.
  • Beneficiario de la cuenta (aunque no ostente titularidad formal).

Qué información proporcionar:

  • Saldo a 31 de diciembre del año.
  • Saldo medio del último trimestre (octubre, noviembre, diciembre).
  • Identificación de la entidad (nombre, código bancario, país).
  • Moneda de la cuenta.

Ejemplo: Una cuenta corriente con 60.000 euros en una entidad bancaria británica debe ser declarada, aunque haya tenido períodos durante el año con saldo inferior a 50.000 euros.​

Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas

Este bloque es el más amplio e incluye diversos tipos de activos financieros e inversiones:

  • Acciones y participaciones en el capital social de empresas extranjeras.
  • Fondos de inversión (instituciones de inversión colectiva) situadas en el extranjero.
  • Bonos, obligaciones y valores de renta fija.
  • Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
  • Fideicomisos y trusts con contenido económico.
  • Seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras (cuando tengan valor de rescate).
  • Rentas temporales o vitalicias generadas por capital entregado a entidades extranjeras.
  • Planes de pensiones gestionados en el extranjero.

Información a consignar:

  • Valor de mercado a 31 de diciembre.
  • Valor liquidativo (para fondos de inversión).
  • Valor de rescate (para seguros).
  • Identificación del bien o derecho.
  • Entidad gestora o depositaria.

Nota importante: Las criptomonedas y criptoactivos ya no se declaran en el Modelo 720, sino en el Modelo 721, que es una declaración informativa específica para monedas virtuales.​

Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles

Se deben declarar todos los inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados fuera de España:​

  • Viviendas, apartamentos y casas de segunda residencia.
  • Terrenos y solares.
  • Locales comerciales o inmuebles de uso empresarial.
  • Derechos de usufructo, superficie o enfiteusis.
  • Multipropiedad o derechos sobre inmuebles compartidos.

Información a consignar:

  • Valor de adquisición del inmueble.
  • Ubicación completa (país, provincia, municipio, dirección).
  • Fecha de adquisición.
  • Naturaleza del inmueble (urbano o rústico).
  • Porcentaje de participación (en caso de titularidad compartida).

Ejemplo: Posee un apartamento en Portugal valorado en 75.000 euros, aunque solo sea titular del 50%. Debe declararlo indicando el valor total (75.000€) con su porcentaje de participación (50%).​

Bienes que NO deben declararse

  • Joyas, obras de arte, oro o metales preciosos en su estado natural.
  • Vehículos motorizados (automóviles, motos, barcos de recreo).
  • Divisas en efectivo (dinero en billete o moneda).
  • Criptomonedas (se declaran en Modelo 721).
  • Bienes de valor inferior a 50.000€ en cada bloque.
  • Bienes registrados en la contabilidad de una empresa (en caso de personas físicas con actividad económica).

CASOS ESPECIALES: TITULARIDAD COMPARTIDA Y RÉGIMEN MATRIMONIAL

Titularidad compartida

Cuando varios sujetos comparten la titularidad sobre un bien (cuentas conjuntas, inmuebles en copropiedad, etc.), cada uno de los titulares está obligado a declarar, siempre que se supere el umbral de 50.000 euros.

Información importante: Se declara el valor total del bien sin prorratear, pero indicando el porcentaje de participación de cada titular.

Ejemplo práctico: Usted y su hermano poseen una cuenta bancaria conjunta en el extranjero con saldo de 100.000 euros a 31 de diciembre. Ambos deben presentar el Modelo 720 por esta cuenta, indicando: saldo total 100.000€, porcentaje de participación 50%.

Régimen de gananciales

Si está casado en régimen de gananciales, la situación es especialmente importante:

  • Ambos cónyuges deben presentar el Modelo 720 por bienes gananciales, aunque solo uno conste como titular formal.
  • El cónyuge titular declarará con la condición «Titular» e indicará porcentaje del 100%.
  • El cónyuge no titular declarará como «Otra forma de titularidad real» (condición 8) e indicará un porcentaje del 50%.

Esto aplica incluso aunque los saldos individuales no superen los 50.000 euros, siempre que el bien ganancial conjuntamente supere ese umbral.

EXCEPCIONES Y EXONERACIONES

Existen determinadas situaciones donde no es obligatorio presentar el Modelo 720, aunque se cumpla la condición de residente fiscal:

Exoneración por contabilización

  • Personas jurídicas y entidades residentes que registren contablemente sus bienes extranjeros de forma individualizada.
  • Personas físicas con actividad económica que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio e incluyan los bienes en sus asientos.​

Ley Beckham (régimen especial de trabajadores desplazados)

Las personas acogidas al régimen fiscal especial para trabajadores extranjeros desplazados a España no están obligadas a presentar el Modelo 720, ya que se tratan como no residentes fiscales.​

Otras exoneraciones

  • Organismos públicos y entidades de derecho público.
  • Bienes cuya custodia está en entidades establecidas en España (aunque el bien se encuentre en el extranjero).
  • Seguros de vida que cubren solo el riesgo de muerte sin valor de rescate.

CÓMO PRESENTAR EL MODELO 720

Paso 1: Acceder a la Sede Electrónica

Visite la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y seleccione la opción «Modelo 720 – Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero».

Paso 2: Autenticación

Identifíquese mediante:​

  • Certificado digital reconocido.
  • DNI Electrónico (DNIe).
  • Sistema Cl@ve PIN (disponible para personas físicas).

Paso 3: Cumplimentación del formulario

El formulario le pedirá:

  • Datos personales: NIF, apellidos/nombre, teléfono de contacto.
  • Año de ejercicio a declarar.
  • Información sobre cada bien: Según el bloque (cuentas, valores, inmuebles), proporcione los datos solicitados.

El formulario web está disponible hasta 40.000 registros. Si supera esta cantidad, deberá utilizar la opción de presentación mediante fichero (.720).

Paso 4: Validación y presentación

  • Revise todos los datos para evitar errores.
  • Pulse el botón «Firmar y Enviar».
  • La aplicación generará un justificante en PDF que incluye:
    • Número de entrada de registro.
    • Código Seguro de Verificación (CSV).
    • Número de justificante.
    • Fecha y hora de presentación.

Paso 5: Conservación del justificante

Guarde el PDF de justificante de forma segura. Es su prueba de presentación ante la AEAT.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

El incumplimiento en la presentación del Modelo 720 o la declaración de datos incorrectos tiene importantes consecuencias fiscales:

Multas por incumplimiento formal

Según la normativa actual (tras la reforma de la Ley 5/2022):

Tipo de incumplimientoSanción
No presentaciónHasta 20.000€
Presentación extemporánea150€ a 250€ (según circunstancias)
Datos incompletos u omitidos1.500€ a 20.000€ por dato omitido

Nota importante: Antes de marzo de 2022, existía una sanción del 150% sobre ganancias patrimoniales no justificadas. Aunque esta ha sido eliminada, la AEAT puede seguir imputando ganancias patrimoniales presuntas.​

Imputación de ganancias patrimoniales no justificadas

Si la AEAT descubre bienes no declarados, puede considerar la diferencia entre el valor actual y el valor de adquisición como una ganancia patrimonial no justificada. El contribuyente debe demostrar el origen lícito de los fondos.​

Procedimientos de inspección

  • La presentación tardía o incompleta puede derivar en procedimientos de inspección o comprobación por parte de la AEAT.
  • Esto puede ampliar el ámbito de investigación a otros períodos y declaraciones.

Medidas preventivas

Para evitar sanciones es fundamental:

  • Presentar en plazo (antes del 31 de marzo).
  • Declarar todos los bienes que superen el umbral.
  • Incluir información completa y exacta.
  • Cuadrar la información con su declaración de la Renta (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Conservar documentación que acredite el origen y valor de los bienes.

Si ha cometido un error, es mejor presentar una declaración complementaria lo antes posible que esperar a un requerimiento de la AEAT.

RELACIÓN ENTRE EL MODELO 720 Y OTROS IMPUESTOS

Conexión con la Declaración de la Renta (IRPF)

El Modelo 720 debe estar perfectamente alineado con su declaración anual de IRPF:​

  • Los rendimientos generados por los bienes declarados en el 720 (intereses de cuentas, dividendos de acciones, rentas de inmuebles) deben incluirse en su IRPF.
  • Los contribuyentes del IRPF están obligados a declarar su renta mundial (ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo).
  • Si los bienes generan ganancias o pérdidas patrimoniales, estas deben reflejarse en el IRPF.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los bienes declarados en el Modelo 720 también pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio:​

  • Si el valor neto de su patrimonio mundial supera los 500.000 euros, es probable que esté obligado a presentar esta declaración.
  • El valor de los inmuebles extranjeros se incluye en la base imponible del Patrimonio.

Modelo 721: Criptomonedas

Si posee criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras, debe presentar el Modelo 721 (específico para monedas virtuales), no incluirlas en el Modelo 720.​

PREGUNTAS FRECUENTES

P: ¿Tengo que pagar impuestos por presentar el Modelo 720?
R: No. El Modelo 720 es una declaración informativa que no genera un impuesto directo. Sin embargo, sí deberá tributar por los rendimientos que generen estos bienes (intereses, dividendos, ganancias, etc.) en su IRPF.

P: ¿Qué ocurre si pierdo el plazo de presentación?
R: Presente la declaración lo antes posible. Aunque incurrirá en una sanción por extemporaneidad (150-250€), será inferior a la multa por no presentación (hasta 20.000€). Además, la presentación tardía evita sanciones mayores por ocultación.

P: ¿Debo declarar mi casa de vacaciones en el extranjero si su valor es inferior a 50.000€?
R: No. El umbral de 50.000€ es individual por bloque. Si su inmueble vale 40.000€, no está obligado a declararlo.

P: He estado fuera de España los últimos 5 años, ¿sigo obligado a presentar el Modelo 720?
R: Si no es residente fiscal en España, no está obligado a presentar el Modelo 720. Sin embargo, si regresa a España y recupera su condición de residente, deberá cumplir con esta obligación.

P: Mi cónyuge es titular de una cuenta en el extranjero pero estamos casados en régimen de gananciales. ¿Tengo que declararla?
R: Sí. En régimen de gananciales, ambos cónyuges deben presentar el Modelo 720 por bienes gananciales, aunque solo uno conste como titular formal.

RECOMENDACIONES FINALES

Para garantizar el cumplimiento correcto del Modelo 720, recomendamos:

  1. Realice un inventario completo de todos sus bienes en el extranjero.
  2. Recopile documentación que acredite el valor y la titularidad (escrituras, extractos bancarios, confirmaciones de valores).
  3. Consulte con un asesor fiscal si su situación es compleja (titularidad compartida, régimen de gananciales, actividad económica).
  4. Presente con tiempo antes del 31 de marzo para evitar errores de última hora.
  5. Cuadre la información con su IRPF y otras declaraciones para evitar inconsistencias.
  6. Conserve el justificante de presentación durante el plazo de prescripción.
  7. Manténgase atento a cambios legislativos, especialmente tras la entrada en vigor de nuevas normas sobre transparencia fiscal.

Si necesita asesoramiento personalizado sobre su obligación de presentar el Modelo 720 o cualquier aspecto relacionado con la tributación de bienes en el extranjero, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores fiscales en LegalTax.

Nuestro equipo de abogados y asesores fiscales en Madrid puede ayudarle a:

✓ Determinar si está obligado a presentar el Modelo 720
✓ Recopilar y organizar la documentación necesaria
✓ Cumplimentar correctamente la declaración
✓ Evitar sanciones y procedimientos de inspección
✓ Optimizar su situación fiscal

Contacte con LegalTax hoy mismo para una consulta sin compromiso.

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