asesoramiento a socios cooperativistas

nos ocupamos para que deje de preocuparse

LegalTax tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a socios cooperativistas en todas las parcelas de su relación con la cooperativa, con otros socios y con terceros, como pueden ser las siguientes:

Pruebe a conocer nuestros servicios de asesoramiento a socios cooperativistas

impugnación de los acuerdos sociales de la cooperativa

En el ámbito de las sociedades cooperativas en España, uno de los aspectos más críticos es la toma de decisiones colectivas a través de acuerdos sociales. Sin embargo, no todos los acuerdos pueden ser aceptados por unanimidad, y en ocasiones, ciertos socios cooperativistas pueden ver vulnerados sus derechos o intereses por dichos acuerdos. Aquí es donde entra en juego la impugnación de los acuerdos sociales.

 

Es crucial que los socios cooperativistas estén bien asesorados legalmente antes de iniciar una impugnación, ya que estos procesos pueden ser complejos y conllevan riesgos asociados. LegalTax, con su especialización en el entorno cooperativista, ofrece asesoramiento integral y representación legal para manejar estos casos con la máxima eficacia, asegurando la defensa de los derechos de nuestros clientes frente a acuerdos sociales que puedan considerarse injustos o ilegales.

 
Bases Legales y Procedimientos
La impugnación de acuerdos sociales en cooperativas se rige principalmente por lo dispuesto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como en las normas autonómicas en las CCAA que hayan aprobado una legislación propia sobre cooperativas, complementada por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital en lo que sea de aplicación.
 
Requisitos para la Impugnación:
 
  1. Legitimación: Solo pueden impugnar los acuerdos aquellos socios cooperativistas que se vean afectados directamente por ellos, así como los administradores de la cooperativa si consideran que el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
  2. Causas de Impugnación: Los acuerdos pueden ser impugnados por:
    • Contradicción con la ley o los estatutos de la cooperativa.
    • Abuso de derecho o falta de buena fe en su adopción.
    • Defectos formales en la convocatoria o en la celebración de la junta.
    • Vicio en el consentimiento de los socios cooperativistas (error, dolo, violencia).
  3. Plazo: La acción de impugnación debe ejercitarse dentro del año siguiente a la adopción del acuerdo, salvo que se trate de acuerdos nulos de pleno derecho, en cuyo caso no prescribe.
 
Consecuencias de la Impugnación:

  • Anulación del Acuerdo: Si la impugnación prospera, el acuerdo será declarado nulo o anulable, dejando sin efecto las decisiones adoptadas.
  • Restitución: En caso de anulación, se pueden exigir medidas para restituir la situación anterior al acuerdo impugnado.
  • Costas Judiciales: El resultado del proceso puede influir en la atribución de las costas judiciales.
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asesoramiento para cooperativas

asesoramiento en la baja del socio

El proceso de baja de los socios cooperativistas en la cooperativa implica ciertos requisitos y procedimientos que deben seguirse. LegalTax ofrece asesoramiento en cada etapa de este proceso.

  1. Preparación de la Solicitud de Baja: La comunicación de la baja debe realizarse por escrito al Consejo Rector. Este tiene la responsabilidad de calificarla como justificada o injustificada, determinando los descuentos aplicables a las aportaciones del socio.

  2. Recurso contra la Calificación de la Baja: Si la calificación es desfavorable, el socio puede impugnarla internamente según los procedimientos establecidos en los Estatutos Sociales y la Ley. Si el resultado sigue siendo adverso, el socio puede impugnar judicialmente la calificación ante los juzgados de lo mercantil competentes.

  3. Impugnación de la Liquidación: El socio también puede impugnar judicialmente partidas específicas de la liquidación de sus aportaciones y derechos que le serán reembolsados, independientemente de la calificación de la baja por parte del Consejo Rector.

LegalTax ofrece orientación integral en este proceso, desde la preparación de la solicitud de baja hasta la posible impugnación judicial de la calificación y la liquidación.

Recuperación de aportaciones y cantidades entregadas a cuenta por el socio cooperativista.

La baja de un socio cooperativista otorga el derecho a recuperar todas las aportaciones y cantidades entregadas previamente. Este proceso es especialmente relevante en cooperativas de viviendas, donde los socios realizan desembolsos significativos como parte del precio de adjudicación de la vivienda.

En este contexto, la cooperativa debe garantizar estas cantidades mediante un seguro o aval solidario y depositarlas en una cuenta bancaria específica. Si la entrega de la vivienda no se realiza dentro del plazo acordado, el socio puede rescindir el contrato y solicitar la devolución de las cantidades entregadas.

La recuperación de estas cantidades puede ser compleja y sujeta a diversos factores. LegalTax ofrece servicios para facilitar este proceso, incluyendo asesoramiento sobre viabilidad legal y económica, requerimientos de pago, negociaciones con el Consejo Rector y acciones legales, como demandas judiciales contra la cooperativa, cooperativistas adjudicatarios insolventes o la gestora de la cooperativa, si corresponde y es viable tras un estudio previo.

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Reclamaciones contra terceros por parte del socio cooperativista.

LegalTax ofrece asistencia en reclamaciones contra terceros por parte de socios cooperativistas, particularmente en cooperativas de viviendas con servicios de gestión externa. Los socios que enfrentan dificultades como la no recuperación de aportaciones, derramas extraordinarias o retrasos en la entrega de viviendas pueden reclamar daños y perjuicios a la gestora si se evidencia negligencia o comercialización engañosa.

Las acciones que pueden generar responsabilidad de la gestora incluyen retrasos injustificados en la construcción, sobrecostes en la compra del suelo o construcción, sobrecostes financieros debido a retrasos, errores en la autoliquidación de impuestos, falta de contratación de avales requeridos por ley, falta de separación patrimonial entre fases de la cooperativa, contabilidad inadecuada y capital social insuficiente. LegalTax brinda asesoramiento en estas reclamaciones para salvaguardar los intereses de los socios cooperativistas.

La posible responsabilidad de los socios cooperativistas por las pérdidas de la cooperativa.

¿Qué responsabilidad asumen los socios cooperativistas tras su ingreso en la Cooperativa? ¿Se limita esta responsabilidad a sus aportaciones al capital social o, por el contrario, asumen alguna responsabilidad adicional?

Debemos analizar el problema de la responsabilidad del socio por las pérdidas de la cooperativa (si existe) en dos supuestos muy distintos: la responsabilidad de los socios cooperativistas desde un punto de vista interno, esto es frente a la cooperativa, y la responsabilidad de los socios cooperativistas frente a terceros nacida del impago de determinadas deudas sociales.

En efecto, la responsabilidad de los socios en cooperativas, según la Ley 27/1999, está limitada a sus aportaciones al capital social frente a terceros. Sin embargo, difiere de las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada en que los socios pueden ser imputados por las pérdidas del ejercicio económico de la cooperativa. Estas pérdidas se distribuyen entre los socios según su nivel de actividad cooperativizada, y deben ser cubiertas mediante pagos directos, deducciones de aportaciones o retornos cooperativos. Así, aunque los socios no responden directamente ante los acreedores, asumen un riesgo económico potencialmente mayor que en otras sociedades, ya que pueden tener que cubrir pérdidas más allá de su aportación inicial al capital social.

Conozca más sobre este asunto: la responsabilidad de los socios cooperativistas por las pérdidas de la cooperativa

Por otra parte, la responsabilidad del socio  cooperativista adjudicatario de una vivienda en una cooperativa de viviendas puede surgir frente a terceros debido a la relación mutualista específica de estas entidades. Esta relación implica que el socio cooperativista tiene derecho a recibir una vivienda y la obligación de aportar los recursos necesarios para su construcción y entrega, basándose en el principio de equivalencia entre la actividad y el resultado cooperativo.

Si la cooperativa no puede pagar sus deudas y el coste de la vivienda supera las aportaciones de los socios cooperativistas, se genera un enriquecimiento injusto a favor del socio, ya que ha recibido una vivienda por menos de su costo real. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, en tales casos, los socios cooperativistas son considerados co-promotores y deben responder subsidiariamente por las deudas de la cooperativa, en proporción al valor de las viviendas adjudicadas, para evitar este enriquecimiento injusto.
 
Los requisitos para que prospere esta acción de enriquecimiento injusto incluyen el enriquecimiento del socio, el empobrecimiento del acreedor, una relación causal entre ambos, la ausencia de justificación legal para el enriquecimiento, y la no exclusión por ley de esta acción. LegalTax ofrece servicios para evaluar y defender el patrimonio de los socios en estas situaciones.
 

Supuesto especial: la posible responsabilidad del socio de una cooperativa de viviendas por las deudas sociales.

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