CONCURSOS DE ACREEDORES DE PERSONAS FÍSICAS Y EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

NOS OCUPAMOS PARA QUE DEJE DE PREOCUPARSE

En situaciones adversas como negocios fallidos, deudas impagables, problemas de salud o compromisos financieros incumplidos, las personas físicas tienen la opción de iniciar un procedimiento de concurso de acreedores de personas físicas. Este procedimiento, supervisado por un juzgado, y regulado por la Ley Concursal, busca organizar el pago de deudas de manera ordenada.

La solicitud de concurso de acreedores de personas físicas puede llevar a la negociación de un convenio o plan de reestructuración financiera, y si esta negociación llega a buen término, este instrumento permitirá a la persona endeudada recuperar su actividad y proteger su patrimonio. Incluso, si las deudas tienen tal calibre que la persona endeudada nunca podrá satisfacerlas, la legislación española contempla la exoneración del pasivo insatisfecho en estos casos.

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¿qUÉ DEUDAS PUEDEN EXONERARSE?

En el seno de un procedimiento de concurso de acreedores de personas físicas, el Juzgado podrá acordar la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor, que tendrá como consecuencia la cancelación de todas las deudas pendientes de pago por dicho deudor, salvo las siguientes:

¿qué ocurre con las deudas que no pueden exonerarse?

Las deudas que no pueden exonerarse tras el concurso de acreedores de personas físicas habrán de pagarse dentro de un plan de pagos y, si no llegan a pagarse, quedarán pendientes tras la conclusión del concurso, y podrán ser ejecutadas en cualquier momento por el acreedor.

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eXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO MEDIANTE UN PLAN DE PAGOS

En el concurso de acreedores de personas físicas, la exoneración del pasivo satisfecho puede conseguirse, en primer lugar, mediante un Plan de Pagos.

En efecto, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. Es decir, no se verá obligado a vender todos sus bienes y podrá conservar su domicilio familiar, el local donde desarrollaba su negocio, sus vehículos y su maquinaria, etc.

EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO TRAS LA LIQUIDACIÓN DE SUS ACTIVOS

El deudor puede optar por pedir la condonación de las deudas exonerables después de que se hayan liquidado todos sus bienes en el seno del concurso de acreedores de personas físicas, cuando el producto de esta liquidación no haya sido suficiente para hacer frente a las deudas. En este caso, la exoneración es inmediata y no debe cumplirse ningún plan.

En el supuesto de que ya no tenga bienes cuando haya solicitado el concurso, el deudor puede llegar al concurso de acreedores sin bienes propios, tras haber ejecutado los acreedores individualmente todos los bienes de los que era titular. En este caso, también podrá ver exoneradas sus deudas con mayor rapidez, dado que no deberá esperar a que se concluya la fase de liquidación del concurso.