| |
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de abril de 2024 (recurso 8830/2022), ha fijado como criterio jurisprudencial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), que no procede compensar con otras bases imponibles positivas las pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos (donaciones o liberalidades): «La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar, a efetos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.» Con esta sentencia, se rechaza la interesante y esperanzadora interpretación que había realizado sobre esta cuestión el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sus sentencias de 21 de noviembre de 2023 (Sentencia n.º 999/2023, resolviendo el recurso 113/2023), y 28 de septiembre de 2022 (recurso n.º 277/2022). De esta manera, en el caso de que el contribuyente done un bien a un tercero, además del importe que deberá abonar el donatario en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente deberá tributar por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto como consecuencia de la donación de dicho bien, sobre la diferencia entre la valoración del bien en la donación menos el valor de adquisición del bien para el contribuyente (si el contribuyente adquirió, por ejemplo, un inmueble por 100.000 euros, y la valoración de dicho inmueble a la fecha de su donación es de 500.000 euros, deberá tributar por el incremento patrimonial de 400.000 euros puesto de manifiesto en virtud de esta donación). Pero si, en lugar de una ganancia patrimonial, lo que se pone de manifiesto es una minusvalía patrimonial (porque el inmueble que adquirió por 100.000 euros lo haya transmitido ahora por una valor de 50.000 euros), esta pérdida no podrá compensarse con otras bases imponibles positivas del contribuyente en su IRPF. Los hechos que han dado lugar a esta sentencia fueron los siguientes:
Sin embargo, y frente a lo establecido por el TSJ de Valencia, la sentencia del Tribunal Supremo interpreta que el artículo 33.5.c) de la LIRPF excluye del cómputo de la base imponible del IRPF las pérdidas patrimoniales, no sólo las “pérdidas económicas”, sino también las “pérdidas fiscales”. Esta interpretación se basa en la literalidad del artículo, así como en su finalidad, y los antecedentes legislativos de este precepto. Se argumenta que la norma excluye específicamente las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas (entendiendo “pérdida” como “pérdida fiscal”, es decir, el menor valor de transmisión frente al mayor valor de compra), independientemente de si se generan ganancias patrimoniales en la misma transmisión, y que, por lo tanto, no procede computar, a efectos del IRPF, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida del TSJ de Valencia y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el contribuyente. Lamentablemente, es muy probable que este mismo criterio se reitere en los recursos de casación pendientes de resolución por el TS y admitidos a trámite por los autos de 28 de noviembre de 2023 (recurso 1998/2023), de 31 de enero de 2024 (recurso 3465/2023) y 7 de febrero de 2024 (recurso 3478/2023), si bien es cierto que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sus últimas sentencias de 2024, está anulando sistemáticamente las sanciones por este motivo, dadas las importantes dudas introducidas por el criterio del TSJ de Valencia. Como siempre, desde LegalTax estamos a disposición de nuestros clientes para aclarar cualquier cuestión relativa a este asunto, y en cualquier caso para abordar el problema del coste fiscal de las donaciones, y su optimización.
Para más información:
Tlf: (+34) 915638340 |

Cómo tributan los socios de una cooperativa en España
Cuando un socio entra en una cooperativa, suele entender bien el funcionamiento del modelo desde el punto de vista organizativo o económico. Sin embargo, la



