Nueva deducción en IRPF para nuevos contribuyentes en Madrid

Nueva deducción en IRPF para nuevos contribuyentes en Madrid

Nueva deducción en IRPF para nuevos contribuyentes en Madrid.

El pasado 19 de junio de 2024 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dio luz verde a un Proyecto de Ley por el que se regularía una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, y que podrá tener efectos para la campaña de IRPF 2024, dado que está prevista su entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2024.

Concretamente, el mencionado Proyecto de Ley prevé el establecimiento de una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF igual al 20% del valor de adquisición de las inversiones que realicen en determinados valores los no residentes en España que adquieran la condición de contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid.

Coloquialmente este Proyecto de Ley ha recibido el nombre de “Ley Mbappé” y no es otra cosa que un cambio normativo que tiene como objetivo atraer inversiones extranjeras.

Las inversiones que podrían gozar de esta nueva deducción serían las siguientes:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, emitidos por entidades españolas o extranjeras, negociados o no en mercados organizados. Entre estos valores podemos encontrar: valores de deuda pública española (bonos o letras del Tesoro), valores de deuda pública extranjera o valores de deuda privada que coticen en el mercado AIAF de Renta Fija o en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, españolas o extranjeras. Entre estos valores se encontrarían, por ejemplo, las acciones cotizadas y las no cotizadas, las acciones de SOCIMIS, las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, etc.

Debe ponerse de manifiesto que, si la inversión se realiza en valores no cotizados en mercados organizados representativos, deben cumplirse una serie de requisitos y/o exigencias:

  • Debe tratarse de una entidad no domiciliada o constituida en un paraíso fiscal.
  • Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad el cónyuge y parientes hasta el segundo grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no exceda del 40% del capital o de los derechos de voto de la entidad en ningún día del plazo de mantenimiento de la inversión.
  • El contribuyente no puede mantener una relación laboral con la entidad o ejercer funciones ejecutivas o directivas.

En cuanto a la base de la deducción, ésta estará conformada por valor de adquisición, incluidos gastos y tributos inherentes a dicha adquisición y satisfechos por el contribuyente, debiendo excluirse los intereses.

Por su parte, los requisitos que deberá cumplir el contribuyente que quiera acceder a la deducción en cuestión serán los siguientes:

  • Condición de contribuyente a efectos del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.
  • No haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia al territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Mantener la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del período de 6 años de mantenimiento de la inversión.

Además, la inversión que pueda ser objeto de la deducción deberá realizarse por parte del contribuyente interesado en el mismo período impositivo en que se adquiera la condición de contribuyente en el IRPF en la Comunidad de Madrid o en el período impositivo siguiente. Esto es así debido a que el objetivo es atraer capital e inversiones extranjeras a la región de Madrid.

Por último, debe tenerse en cuenta que esta deducción en el IRPF sería incompatible, para una misma inversión, con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación y por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. A estas incompatibilidades debe añadirse la imposibilidad de acceder a la misma por parte de un trabajador bajo el paraguas del “régimen de impatriado”.

En definitiva, además de atraer inversiones, todo parece indicar que también se persigue captar y atraer talento, así como profesionales que cubran las necesidades en determinados sectores y facilitar el retorno de quienes emigraron en el pasado.

 

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