Nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno

Nulidad de liquidaciones de plusvalía municipal

Nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno

¿Cuál es la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con las liquidaciones firmes de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que no se obtuvo incremento de valor del terreno?

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (“TS”) en su sentencia 339/2024 de 28 de febrero de 2024, tras la sentencia del Tribunal Constitucional (“TC”) 59/2017, de 11 de mayo, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) para “aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión”, ha declarado que cabe promover la revisión de oficio de una liquidación tributaria firme por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre y cuando se acredite que efectivamente no se ha producido un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, se tributara por una ganancia patrimonial inexistente.

La realidad es que, con anterioridad a la STC 59/2017, en un conjunto de sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, el Alto Tribunal consideró que las liquidaciones firmes de la plusvalía municipal giradas con anterioridad a la STC 59/2017 y que hubieran ganado firmeza, no incurrían en ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en las letras a), e), f) y g) del artículo 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”).

Sin embargo, es a raíz del pronunciamiento del TC cuando el TS opta por modificar su jurisprudencia y determina que las liquidaciones del IIVTNU firmes y derivadas de transmisiones de inmuebles en las que no haya existido incremento del valor de los terrenos, pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en la letra g) del artículo 217.1 LGT.

Dicho esto, el TS sostiene que la aplicación de una ley declarada inconstitucional ha venido imponiendo una carga tributaria en supuestos en los que no se ha producido riqueza alguna, provocando una vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad garantizados en el art. 31.1 CE.

Por último, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo no se pronuncia acerca de lo relativo a los límites temporales del procedimiento de revisión. Concretamente, se recoge en la sentencia objeto de análisis que debe “ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión”. De esta manera, nos enfrentamos a interrogantes, de no menor importancia, sobre cuál es el límite temporal que entiende el Tribunal Supremo que debe tomarse en consideración a estos efectos.

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