El ordenamiento jurídico español contempla desde hace años una serie de incentivos fiscales que en conjunto se conocen como el “régimen fiscal de la empresa familiar”.
La fiscalidad de la empresa familiar se compone de tres principales medidas que son a) exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de la empresa familiar; b) bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, dependiendo de la Comunidad Autónoma, pueden llegar a ser hasta del 99% del valor de la empresa familiar; y c) exención de la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el donante, siempre que se produzca una donación de acciones y/o participaciones de la empresa familiar a la generación venidera.
¿Cuándo se considera que una empresa es familiar?
Para que una empresa pueda ser considerada como familiar en términos fiscales y tributarios es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa no puede ser considerada una entidad patrimonial. Esto significa que la actividad principal de la sociedad no debe ser la gestión de bienes, ya sean inmobiliarios o mobiliarios. Por consiguiente, la empresa debe operar como una sociedad dedicada a una actividad económica, y, además, al menos el 50% de sus activos y pasivos debe estar destinado al desarrollo de esa actividad. En el caso de alquileres de inmuebles, se considerará una actividad económica cuando se emplee a una persona contratada a tiempo completo para llevar a cabo dicha tarea.
- El socio debe poseer una participación mínima en el capital social de un 5%, o bien, del 20% si se considera junto con su familia. En este caso, se entiende como familia al sujeto pasivo (socio) y a su cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares colaterales hasta el segundo grado.
- Al menos uno de los miembros de la familia debe ejercer funciones de dirección en la sociedad. Asimismo, la remuneración recibida por el ejercicio de estas funciones directivas debe representar, al menos, el 50% del total de los ingresos obtenidos por la persona en concepto de rendimientos profesionales, empresariales o de trabajo.
En este contexto, es importante destacar que los principales tributos que afectan a la empresa familiar son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Cómo tributa una empresa familiar?
En este contexto, es importante destacar que los principales tributos que afectan a la empresa familiar son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, y en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece en su artículo 4.8.2 que, siempre y cuando se cumplan los tres requisitos para ser considerada empresa familiar expuestos con anterioridad, quedará exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados.
En segundo lugar, para acogerse a la deducción del 95% establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y ampliada posteriormente en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos —que aborda las reducciones en la base imponible de este impuesto aplicables a vivienda habitual y empresas familiares—, es necesario cumplir primero con los requisitos previstos para que la sociedad sea considerada como una empresa familiar.
Además de estos requisitos generales, existen otros específicos según el tipo de adquisición, ya sea «mortis causa» o «inter vivos».
Para adquisiciones «mortis causa» de una empresa familiar realizadas por el cónyuge, descendientes o hijos adoptivos del fallecido, el patrimonio recibido deberá conservarse durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo en caso de fallecimiento del beneficiario dentro de ese plazo.
En el caso de transmisiones «inter vivos» de participaciones de una empresa familiar a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- a) El donante debe tener al menos 65 años o, en su defecto, encontrarse en una situación de incapacidad permanente (absoluta o de gran invalidez).
- b) A partir de la transmisión, el donante debe cesar en sus funciones de dirección y dejar de recibir cualquier tipo de remuneración por esas funciones, aunque puede seguir formando parte del Consejo de Administración de la empresa.
- c) El donatario deberá conservar las participaciones obtenidas durante un periodo de diez años desde la transmisión, a menos que fallezca antes de que venza ese plazo.
Tanto en adquisiciones «mortis causa» como en transmisiones «inter vivos», el donatario no podrá realizar ninguna disposición que reduzca, de manera directa o indirecta, el valor del patrimonio recibido de forma sustancial.
Por último, el tratamiento fiscal de la empresa familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas guarda una estrecha relación con el existente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y realiza modificaciones parciales en las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, establece que el donante o transmitente queda exento de tributar en el IRPF cuando realiza una transmisión de participaciones de una empresa familiar, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos son los previstos en el apartado seis del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mencionados anteriormente.
Sin embargo, aunque el donante no deba tributar por la transmisión, el donatario o adquirente sí está obligado a subrogarse en la posición del donante, generándose así un diferimiento en el pago del IRPF. Esta subrogación incluye tanto la fecha de adquisición como el valor de los bienes transmitidos.
En definitiva, el régimen fiscal de la empresa familiar es una herramienta clave para garantizar la estabilidad patrimonial y la continuidad generacional. Sin embargo, su aplicación requiere un profundo conocimiento de los requisitos legales y fiscales.
En Legaltax, estamos a su disposición para asesorarle y garantizar que su empresa familiar cumpla con todas las condiciones y aproveche al máximo estos incentivos fiscales. ¡No dude en ponerse en contacto con nosotros!




