¿Cuáles son las principales funciones de un administrador?
El cargo de administrador es figura muy relevante dentro de la sociedad, ya que permite el correcto desarrollo de su actividad y organización. Concretamente, son los encargados de actuar en nombre y representación de la sociedad, dirigiendo y administrando el funcionamiento de la misma.
Por lo tanto, su labor debe fundamentarse en una correcta diligencia, ejerciendo su cargo de una manera efectiva, activa e implicada. De otra manera, puede llegar a incurrir en responsabilidad frente a la sociedad, a los socios o a terceros, pudiendo incluso llegar a ser considerado responsable solidario de las deudas sociales en los supuestos previstos en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Vamos a analizar un caso concreto referido a uno de estos supuestos, en el que la falta de acreditación de la realidad de las aportaciones de los socios para compensar las pérdidas de la sociedad determinó la responsabilidad de un administrador por las deudas sociales.
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¿Qué requisitos deben cumplirse a la hora de contabilizar las aportaciones de socios?
La ICAC Resol 5-3-19 establece que los requisitos para la contabilización de las aportaciones de socios deben ser los siguientes:
- Certeza de la incorporación de los activos al patrimonio de la sociedad o, en su caso, la condonación de la deuda correspondiente;
- Identidad de los aportantes y el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad;
- Determinación del importe de la aportación dineraria o el valor razonable de los activos aportados por los socios o de la deuda condonada;
- Fundamento o razón objetiva de incremento de los fondos propios de la sociedad.
¿Qué es la imagen fiel de la contabilidad?
Las cuentas anuales deben formularse con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Entre los principios contables existentes, este determina la fiabilidad de las cuentas de dicho ente. Su cumplimiento persigue aportar rigor y veracidad a las cuentas. Por lo tanto, debe señalarse que ante la posibilidad de que no se cumpla dicho principio contable, la interpretación de las mismas podría considerarse fraudulenta, errónea o inexacta.
¿Cuáles son las consecuencias de una contabilidad que no refleja la imagen fiel de una sociedad?
El objeto de este artículo es el análisis de la S 27-02-2024, nº 52/2024, rec. 138/2023 de la AP Barcelona, sec. 15ª. Concretamente, los antecedentes se remontan a un supuesto en el que que un acreedor de una empresa interpone una demanda contra su administrador social, basándose en la responsabilidad por deudas prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”). Argumenta que, antes de contraerse la deuda reclamada, la sociedad deudora ya se encontraba en situación de disolución debido a pérdidas (LSC artículo 363.1.e). No obstante, el administrador no cumplió con sus obligaciones legales en ese contexto (iniciar el proceso de disolución de la empresa o corregir la causa), por lo que debe responder solidariamente con la sociedad por la deuda en cuestión.
En un primer momento, el Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda debido a que, según un informe pericial aportado por el administrador demandado, la sociedad demandada entró en causa de disolución por pérdidas en fecha posterior al nacimiento de la deuda reclamada. Tras la frustración de su principal proyecto empresarial, el administrador solicitó el preconcurso, pero ante el fracaso de las negociaciones con los acreedores, seguidamente solicitó la declaración de concurso.
No obstante, el acreedor interpone recurso de apelación ante la sentencia desestimatoria de la demanda y es la Audiencia Provincial de Barcelona la que termina estimando dicho recurso y condenando al administrador al pago de la cantidad reclamada.
Debe ponerse de manifiesto que la estimación del recurso se basa en que las cuentas anuales de la sociedad deudora depositadas en 2018 consignan una partida dudosa (cuenta 118, aportaciones de socios), sin la cual estaría incursa en causa de disolución por pérdidas en ese ejercicio, y por tanto antes del nacimiento de la deuda reclamada (originada entre enero y marzo de 2019). Este movimiento supone la presunción de que aportación realizada por el socio a la sociedad conlleva, para su contabilización, la entrada de dinero u otros bienes o derechos en el patrimonio de la entidad.
Por lo tanto, debe ser el administrador, por ser quien en mejor disposición está para ello, quien pruebe la efectividad o realidad de la aportación en cuestión. Sin embargo, éste no aportó al proceso la documentación requerida por la Sala en segunda instancia, consistente en los justificantes bancarios de las aportaciones de los socios, documentación que debía conservar la empresa al menos durante 6 años (artículo 30 del Código de Comercio)
Por todo lo expuesto hasta el momento, la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que, ante la falta de pruebas aportadas por el administrador de la sociedad, no se puede considerar que la contabilidad refleje una imagen fiel de la situación económica y patrimonial de la entidad. En definitiva, excluyendo de las cuentas anuales dichas aportaciones, la sociedad se encontraba en causa de disolución, al ser su patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, no habiendo cumplido el administrador sus obligaciones legales para tal situación.
Si cree Vd. que pudiera encontrarse en una situación análoga a ésta, o necesita asesoramiento para asegurarse de que no incurre en ningún supuesto de responsabilidad de administradores, contacte con nosotros.




